Por Jeff Fitzgerald y Ryan Odom, CliftonLarsonAllen LLP

Es posible que las entidades de transferencia que opten por pagar impuestos a nivel de entidad ahora deban considerar las implicaciones de los US GAAP. Conozca ciertas consideraciones y complejidades que podrían surgir.

Reacción al límite de deducción

En 2017, la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos agregó una limitación a la deducibilidad de los impuestos estatales y locales para individuos de $10,000 anuales ($5,000 en el caso de una persona casada que presenta una declaración por separado). Esta limitación es efectiva para los años tributarios que comienzan en 2018 hasta 2025. En general, esta limitación no se aplica a los impuestos estatales y locales impuestos a las entidades, por ejemplo, un impuesto comercial impuesto a una entidad intermediaria que se refleja como una reducción de un participación distributiva o prorrateada del ingreso o pérdida del propietario individual.

Ciertos estados han respondido al límite de deducción de impuestos estatales y locales para propietarios individuales de entidades de transferencia (generalmente, asociaciones o corporaciones S) mediante la promulgación de un impuesto sobre la renta a nivel de entidad de transferencia (ya sea electivo u obligatorio). En la mayoría de los casos, el estado también proporciona a los propietarios (accionistas o socios) de entidades de transferencia un beneficio fiscal estatal en forma de crédito, deducción o exclusión total o parcial.

El Aviso 2020-75 del IRS se emitió el 9 de noviembre de 2020 (el Aviso) y establece que el Departamento del Tesoro y el IRS tienen la intención de emitir regulaciones propuestas en relación con una deducción de impuestos relacionada con los montos “… pagados por una sociedad o corporación S a una estado, subdivisión política de un estado o el Distrito de Columbia (jurisdicción nacional) para satisfacer su responsabilidad por los impuestos sobre la renta impuestos por la jurisdicción nacional a la sociedad o corporación S” (impuesto de entidad de transferencia o “PET”).

El Aviso define estos pagos como “pagos de impuestos sobre la renta específicos”, que son deducibles por las entidades de transferencia al calcular sus ingresos o pérdidas no declarados por separado. Además, el Aviso aclara que una PET puede ser obligatoria o electiva e incluir una deducción o crédito para los propietarios de la entidad de transferencia. Hasta la fecha, las regulaciones propuestas mencionadas en el aviso no se han publicado ni se han emitido más directrices.

Atribución de impuestos sobre la renta

La gestión de las entidades de paso debe analizar si un PET es atribuible a sus propietarios o a la entidad de paso. Si el PET es atribuible a los propietarios, se contabiliza como una transacción de capital de conformidad con la guía de implementación contenida en la ASC 740-10-55-226 a 55-229.

En particular, si se determina que un PET se atribuye a los propietarios, podría surgir una disparidad entre el tratamiento a efectos de informes financieros y de declaración de impuestos. Es decir, para fines de presentación de informes financieros, el PET podría tratarse como una transacción de distribución/capital, y para fines de declaración de impuestos, la entidad de transferencia puede tomar una deducción contra la renta federal imponible por los impuestos estatales y locales impuestos al entidad de conformidad con el Aviso.

Por otro lado, si se determina que un PET es atribuible a la entidad, el PET se contabiliza de acuerdo con el Tema 740 de ASC, Impuestos sobre la renta.

Algunos factores que la gerencia de una entidad de transferencia podría considerar al determinar si una PET se atribuye a la entidad o a sus propietarios incluyen:

¿Se les permite a los propietarios de entidades de transferencia presentar una declaración de impuestos y reclamar el pago de impuestos por parte de la entidad contra los impuestos sobre la renta del propietario?

¿La base imponible del PET se computa por los ingresos o pérdidas de la entidad o por los atributos de sus propietarios?

¿La responsabilidad del PET es solidariamente responsable de los propietarios de la entidad de paso?

¿Las leyes y regulaciones son tales que los impuestos pagados por la entidad son por cuenta de sus propietarios?

Objetivos y alcance de la ASC 740

ASC 740-10-10-1 proporciona dos objetivos principales relacionados con la contabilidad de los impuestos sobre la renta. El primero es reconocer el monto de los impuestos por pagar o reembolsar del año en curso (impuestos por pagar corrientes). El segundo es reconocer pasivos y activos por impuestos diferidos por las consecuencias fiscales futuras de eventos que han sido reconocidos en los estados financieros o declaraciones de impuestos de una entidad (impuestos diferidos).

La ASC 740-10-15-2 establece que “los principios y requisitos del Tema de Impuestos sobre la Renta [ASC 740] son ​​aplicables a entidades nacionales y extranjeras en la preparación de estados financieros de acuerdo con los principios generalmente aceptados (GAAP) de EE. UU., incluidos los estados no financieros. entidades con fines de lucro (NFP) con actividades sujetas al impuesto a la renta”.

La ASC 740-10-20 define “ingreso imponible” como el “exceso de ingresos imponibles sobre los gastos deducibles de impuestos y las exenciones para el año según lo define la autoridad tributaria gubernamental”. Está implícito que un impuesto basado en la renta incluye un impuesto basado en una medida de ingresos o ganancias menos gastos o pérdidas y generalmente debe contabilizarse según las disposiciones de la ASC 740 (es decir, contabilidad del impuesto a la renta corriente y diferido).

La administración de entidades de transferencia debe utilizar su criterio para determinar si un impuesto en particular está dentro del alcance de la ASC 740, ya que existen jurisdicciones tributarias que calculan el impuesto adeudado sobre una amplia variedad de bases que podrían ser menos que una medida integral de ingresos, pero aún así caen dentro del alcance de la ASC 740.

Complejidades de ASC 740 y PET

Si se determina que el PET de una jurisdicción tributaria se atribuye a la entidad y, por lo tanto, está dentro del alcance de la ASC 740, las entidades deben evaluar los requisitos para los efectos tributarios corrientes y diferidos relacionados reconocidos dentro de los estados financieros. La gerencia también debe evaluar si existen factores que podrían afectar el momento del reconocimiento y la medición, incluido si el PET es obligatorio o electivo, si es electivo, por qué periodo(s) de tiempo y los requisitos para la revocación de una elección, entre otros. factores.

De acuerdo con la ASC 740-10-45-15, si un impuesto sobre la renta es obligatorio por ley, los efectos fiscales relacionados deben reconocerse en el período que incluye la fecha de promulgación. Cualquier impuesto diferido relevante debe medirse a las tasas impositivas promulgadas a las que se espera que se reviertan.

Pueden surgir complejidades adicionales si el PET es una elección. Ciertas jurisdicciones permiten que las entidades opten por estar sujetas a un PET durante determinados períodos, normalmente un único período anual. La elección del PET generalmente se efectúa con la presentación oportuna de la declaración de impuestos de la entidad y normalmente no requiere aprobación o revisión de la autoridad tributaria pertinente. En estos casos, surge la pregunta sobre el momento o año fiscal adecuado para contabilizar el PET dentro de los estados financieros.

Una opinión puede ser que el PET es un cambio en el estatus tributario por analogía y, de acuerdo con la ASC 740-10-25-33 y 25-34, debe contabilizarse cuando se presenta la elección del PET (si no se requiere la aprobación de la autoridad tributaria). necesario). Este punto de vista puede impedir que una entidad reconozca impuestos a la renta diferidos si la elección es anual (es decir, la fecha efectiva de la elección no excede un año).

Otro punto de vista puede ser dar cuenta de la elección del PET dentro de los estados financieros una vez que la administración haya desarrollado y pueda respaldar su intención y capacidad para hacerlo de acuerdo con la ASC 740-10-55-23. Esta visión también contemplaría futuras elecciones de gestión previstas con respecto al PET.

Otros factores que complican pueden incluir:

Regímenes de PET que solo entran en vigor cuando una entidad se encuentra en una situación de ingresos imponibles

Contabilización de los pagos de impuestos estimados realizados por una entidad antes de la fecha efectiva de contabilización del PET como impuesto a la renta de la entidad

Jurisdicciones que computan el PET en función de los ingresos atribuibles únicamente a los propietarios que han elegido estar sujetos al PET

Realizabilidad de cualquier activo por impuestos diferidos, si corresponde

Ciertos regímenes de PET que permiten pérdidas o créditos transferibles que solo pueden realizarse mediante la renta imponible actual o futura de una entidad según el régimen de PET.

Requisitos de elección y revocación promulgados por cada autoridad tributaria

Cómo puede ayudar el CLA

Las elecciones del PET pueden crear una amplia variedad de complejidades dentro de los estados financieros. Nuestro equipo dedicado de profesionales de ASC 740 puede trabajar estrechamente con usted para evaluar sus hechos y circunstancias y analizar más a fondo los posibles impactos de las PET en los estados financieros.

Para obtener más información sobre los impuestos de transferencia para entidades de construcción, comuníquese con Craig Olsen en [email protected] o al 715-852-1150.

RF

La información contenida en este documento es de naturaleza general y no pretende ni debe interpretarse como asesoramiento u opinión legal, contable, de inversión o fiscal proporcionada por CliftonLarsonAllen LLP (CLA) al lector. Para obtener más información, visite CLAconnect.com.

CLA existe para crear oportunidades para nuestros clientes, nuestra gente y nuestras comunidades a través de nuestros servicios de asesoría patrimonial, digital, de auditoría, fiscal, de consultoría y de subcontratación centrados en la industria. CLA (CliftonLarsonAllen LLP) es un miembro de la red independiente de CLA Global. Consulte CLAglobal.com/disclaimer. Los servicios de asesoramiento en inversiones se ofrecen a través de CliftonLarsonAllen Wealth Advisors, LLC, un asesor de inversiones registrado en la SEC.